ORDENANZA Nº10863/2006.-
EXPTE.Nº 2331/2005-H.C.D.
VISTO:
El Reglamento Sanitario de la Nación, el cual rige sobre toda documentación de obra presentada ante la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Gualeguaychú, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la implementación del P.F.E.H (Programa Federal de Emergencia Habitacional) celebrado con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación), el que fue otorgado entre otros factores debido a la experiencia con que cuenta la Municipalidad de Gualeguaychú en la ejecución de conjuntos habitacionales a escala importante, como el caso del Programa 1000 Viviendas, se ejecutaron en nuestra ciudad 80 viviendas ubicadas en el Barrio Zuppichini sito en Bvard. De María y San Juan. 52 Viviendas en el denominado Barrio Fiorotto sito en calle Palavecino, Camilo Villagra y San Carlos , y 4 Viviendas en el denominado Barrio La Tablita sito en calle Clavarino y Brasil, totalizando las primeras 200 unidades correspondientes al citado P.F.E.H.
Que atento a los plazos establecidos en los convenios firmados que determinaban el inmediato inicio de las obras programadas, la Municipalidad de Gualeguaychú elevo a la consideración de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el prototipo de vivienda correspondiente al Programa 1000 Viviendas, que fuera probado con éxito y que resultó aceptado fundamentalmente por sus criterios de economía de obra y de ejecución versátil, para la cual la Dirección de Viviendas confeccionó la documentación que contemplara los dos dormitorios y niveles de terminación exigidos en el presente Programa.
Que no obstante las adecuaciones realizadas al prototipo mencionado, resulta necesario contemplar la situación de la ubicación de los tanques de reserva de las viviendas, los que por razones de proyecto y economía quedan separados de una distancia menor a la recomendada por el Reglamento Sanitario de la Nación, no representando inconveniente alguno para la seguridad y la normal provisión de agua potable a la vivienda.
ORDENANZA Nº10863/2006.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONASE de lo dispuesto en las condiciones establecidas en las “Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales” – Capítulo VI – Provisión de agua fría, “correspondiente al reglamento para las instalaciones sanitarias domiciliarias e industriales, referido a la separación mínima de los tanques, respecto del eje medianero, al Grupo Habitacional Barrio Zuppichini 80 Viviendas, Barrio 52 Viviendas, Barrio Fiorotto 64 Viviendas y Barrio La Tablita 4 Viviendas” de la ciudad de Gualeguaychú, todas correspondientes al Programa Federal de Emergencia Habitacional.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de febrero de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.